- Procede en hechos que afecten bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, en lesiones menos graves y en delitos culposos.
- Lo acuerdan la víctima y el imputado; el juez lo aprueba en audiencia tras verificar que hubo consentimiento libre e informado.
- Aprobado y cumplido, extingue la acción penal respecto del imputado que lo celebró: la causa termina sin condena.
- El acuerdo puede consistir en dinero, pero también en reparar, reponer, pedir disculpas o cualquier prestación que la víctima acepte.
- El fiscal puede oponerse por interés público prevalente, y el juez puede rechazarlo si detecta presión sobre la víctima.
Qué es
Es un acuerdo entre la víctima y el imputado, aprobado por el juez de garantía, en el que se repara el daño causado. Aprobado y cumplido, extingue la acción penal respecto de quien lo celebró: la causa termina, sin condena y sin antecedentes.
A diferencia de la suspensión condicional —donde el acuerdo es con el fiscal—, aquí la contraparte es la víctima. Eso cambia por completo la dinámica.
En qué delitos procede
La ley lo limita a tres grupos:
- Hechos que afecten bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. Típicamente daños, hurtos y delitos económicos donde lo afectado es el patrimonio.
- Lesiones menos graves.
- Delitos culposos, es decir, los cometidos sin intención, por imprudencia o negligencia. Es el caso frecuente de los accidentes de tránsito con lesiones.
Fuera de ahí no procede, por mucho que las partes se pongan de acuerdo. No hay acuerdo reparatorio en delitos sexuales, en homicidio, en tráfico de drogas ni en delitos que afecten un interés público que la ley no deja disponible.
Un acuerdo privado no basta
Que la víctima diga «ya no quiero seguir» o que se le pague fuera del proceso no termina la causa. El acuerdo tiene que llevarse a la audiencia y ser aprobado por el juez. Un pago hecho por fuera, sin acta, solo sirve como antecedente de reparación.
Qué puede pactarse
No solo dinero. Puede consistir en:
- Pagar una suma, al contado o en cuotas.
- Reponer o reparar la cosa dañada.
- Restituir lo sustraído.
- Realizar una prestación determinada.
- Disculpas formales, cuando la víctima las acepta como reparación suficiente.
Cuando el pago es en cuotas, conviene que el acta lo diga con fechas y montos exactos, y que se establezca qué pasa si una cuota no se paga.
Cómo se estructura un acuerdo que se cumple
- Monto total y forma de pago escritos con precisión.
- Fechas ciertas, no «dentro de un mes».
- Medio de pago verificable: transferencia con comprobante, no efectivo sin recibo.
- Una cláusula sobre qué ocurre ante mora.
- Firma de ambas partes y de sus abogados, y aprobación en audiencia.
Escríbanos con el delito que se imputa y qué daño hubo. Con eso se puede anticipar si el acuerdo reparatorio es una salida disponible o si hay que buscar otra.
El control del juez
El juez no aprueba automáticamente. Verifica que:
- Los intervinientes hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.
- El hecho admita esta salida según la ley.
- No exista un interés público prevalente en la persecución. El fiscal puede oponerse invocándolo, típicamente cuando el imputado tiene condenas anteriores por hechos semejantes.
También rechaza el acuerdo si detecta que la víctima fue presionada, algo especialmente vigilado cuando existe una relación de dependencia entre las partes.
Efectos
- Sobre la acción penal: una vez cumplido, se extingue respecto del imputado que lo celebró. Si hay varios imputados, el acuerdo solo beneficia a quien lo suscribió.
- Sobre la acción civil: el acuerdo aprobado tiene mérito ejecutivo. Si no se cumple, la víctima puede exigir su cumplimiento por esa vía, sin necesidad de un juicio nuevo.
- Sobre los antecedentes: no hay condena, por lo tanto no queda registro en el certificado de antecedentes.
Qué pasa si no se cumple
Aquí hay una diferencia importante con la suspensión condicional. El incumplimiento de un acuerdo reparatorio no reabre automáticamente la causa penal en todos los casos: la víctima cuenta con la vía ejecutiva para cobrar lo pactado. Por eso la redacción del acuerdo y el momento en que se declara cumplido son decisivos, y conviene que un abogado revise el acta antes de firmarla.
Preguntas frecuentes
¿Puedo negociar directamente con la víctima? Puede conversar, pero el acuerdo se formaliza en audiencia y conviene que ambas partes estén asesoradas. Un acercamiento mal hecho puede leerse como presión y hundir el acuerdo.
¿Si soy la víctima, me conviene? Depende. Un acuerdo bien estructurado repara en semanas lo que un juicio puede tardar años en reconocer, y con mérito ejecutivo. Pero cierra la vía penal.
¿Sirve en accidentes de tránsito? En los delitos culposos, sí, y es una de sus aplicaciones más frecuentes. No procede cuando el hecho está sancionado por reglas especiales que excluyen esta salida.
¿Dónde se aprueba en Talca? En audiencia ante el Juzgado de Garantía de Talca.
Si el conflicto se puede reparar, la causa puede terminar sin condena. Cuéntenos qué pasó y revisamos si procede.
Guía escrita y revisada por abogados que litigan causas penales en juzgados de garantía y tribunales de juicio oral de las regiones Metropolitana, de Valparaíso y de O'Higgins. Publicada el 13 de septiembre de 2026; se revisa cuando cambia la ley o la práctica de los tribunales.
Otras guías que le pueden servir


